CASO 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas
situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les
manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les
enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les
puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas
correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las
faltas académicas y disciplinarias.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los
compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
ARTÍCULO 27. Medidas
Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen
en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar
cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario
para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del
(los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación,
previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el
Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones
concertadas entre el Aprendiz
y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante
la ejecución del programa
de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la
concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de
mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos
del proceso formativo; se
deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han
sido alcanzados y las evidencias
de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su
logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador
que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en
el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan
en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la
concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya
designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos
en este plan.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
ARTÍCULO 28. Sanciones.
Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporcional
a la gravedad de la falta.
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Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de
la formación y en caso de
que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente
registrarse en el Sistema
de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva
empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o
disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone
a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del
Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio
que se impone al Aprendiz
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el
plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el
Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo
el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina
cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por
faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos
25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada
pierde la condición de aprendiz
y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por
periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de
índole disciplinaria, de
acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y
seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el
carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO 29. Principios
rectores para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta
disciplinaria o
académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente
cometió la falta
y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá
ejercer su
derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades
previstas para ello, presentar
descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de
inocencia en
favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la
prueba recaerá sobre los integrantes
de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de
imponer la sanción. La
duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su
favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento
del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida
sancionatoria a imponer,
como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las
pruebas aportadas al
expediente y los descargos del Aprendiz.
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e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de
las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité
exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de
investigación, procederá a expedir el acto
académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos
los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse
proporcionalmente
a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la
decisión,
ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
h. Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o
disciplinario,
tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten
los intereses personales
y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora
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3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA
ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.
ARTÍCULO 8°. Estímulos
e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones
meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral
de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para
beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o
innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o
internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual
demuestre competencia, en el
programa de formación, en la especialidad y actividades de
formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y
requisitos necesarios para llegar
ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores
del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación
y Seguimiento que se han
destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con
copia a la hoja de vida del
aprendiz y empresa patrocinadora.
Por la representación y participación destacada en eventos de
aprendizaje, tecnológicos,
culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz
podrá recibir reconocimiento,
incentivo o distinción.
PARAGRAFO: El
Comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de Formación será el
encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los
estímulos e incentivos de conformidad
con los criterios señalados.
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